Ley Olimpia, las buenas noticias de la cuarentena

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Durante el confinamiento social no hemos tenido noticias tan agradables, puesto que todos los temas actuales radican sobre el COVID-19, los estragos en el sistema de salud y en la economía del país, la respuesta de las autoridades ante esta emergencia sanitaria y la poca cooperación de la sociedad.

Sin embargo, también tenemos buenas noticias en Colima, ya que el pasado 17 de abril el Congreso del Estatal aprobó diversas reformas y adiciones legislativas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal de Estado, modificaciones al margen de la llamada “Ley Olimpia”.

Estas reformas legislativas buscan prevenir y erradicar la violencia digital, considerando aquellas conductas que deriven en videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar o elaborar imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante algún engaño.

Se busca sancionar aquellas personas que expongan, distribuyan, difundan, exhiban, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento de exponerlos de manera impresa, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

La sanción por cometer el delito de violencia digital será castigada con una pena de prisión de 6 a 8 años, siempre y cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho o sea incapaz de resistirlo, cuando la víctima sea un familiar, así como cuando exista o haya existido una relación matrimonial, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, sentimental, de confianza, educativa, laboral, de subordinación o superioridad.

Se considera la misma sanción para quien se aproveche de su condición de encargada o encargado de algún establecimiento de servicio al público, sea servidor público o integrante de seguridad pública y cuando se comenta la violencia digital contra personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, con discriminación racial o indígena.

En el caso de que se use la violencia digital para hostigar sexualmente o acosar laboralmente la pena será de 4 a 6 años de prisión.

Por otra parte, dentro de las mismas reformas se adhirió a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, la conducta de “Violencia Política de Género” que consiste en aquellos actos, omisiones y agresiones cometidas en contra de las mujeres que participan en la vida pública, que tengan como objeto impedir su participación política o que incida en la toma de decisiones.

Destaca como violencia política, la manipulación de elementos de campaña electoral de mujeres haciendo la contienda desigual o el hacer uso de los medios de comunicación para hacer comentarios misóginos o fomentarla en contra de una mujer o de su familia.

Estas reformas estatales son un avance claro y conciso para la protección de las mujeres que son las más vulneradas respecto a la violencia digital, no obstante, no será suficiente que la ley considere estas conductas, ya que, es urgente y necesaria la creación de acciones públicas por parte de todas las autoridades desde el ámbito de sus funciones, que sean determinantes y promuevan el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos de Colima.

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Abogada. Me he desempeñado como servidora pública en la administración pública federal y estatal, actualmente laboro en la Secretaría de Economía. Cuento con un videoblog para incentivar la cultura legal en la sociedad mexicana. He participado en diversos proyectos sociales, actualmente en Salvando Vidas Colima como prevención al suicidio.