¿Quién debe presidir Derechos Humanos?

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Como es sabido, en el Congreso del Estado se está por elegir al Ombudsman o Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por lo que me gustaría  hiciéramos  una serie de reflexiones para resaltar lo que en mi opinión resulta una “ligereza de procedimiento” para su designación, por decirlo menos, aunado a la violación a la propia Constitución que más adelante detallaré.

Menciono y sostengo lo anterior, consciente de la importancia del perfil que se requiere para ocupar tan trascendental designio. No particularizaré en los participantes que atendieron la convocatoria, pues legítima y  respetable es su aspiración, sin embargo, no por ello podemos dejar de cuestionarnos si estos son los idóneos y si estarán a la altura de un real y legítimo Defensor del Pueblo.

Es por todos sabido y sentido el gran vacío de actuación del actual Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, es todo un tema que en otra oportunidad profundizaré, pero bien vale la pena referenciarlo como una de las consecuencias de desatender la importancia e imperiosa necesidad de que se elija un perfil a la altura de los altos propósitos de un Ombudsman como el que los colimenses necesitamos, un Ombudsman que supere a la peor de las inaniciones “La falta de voluntad política directamente vinculada con la cercanía al poder”.

Hay que señalar en primera instancia que este (Ombudsman) es el responsable de controlar que los derechos de los ciudadanos no sean avasallados por el Estado o  por el Poderío Económico o de cualquier índole  de particulares, ejerce por sí solo un control Constitucional y como tal, su labor no es nada sencilla y esta trasciende en lo social en un Estado democrático real (más que formal),  y en la compleja realidad que enfrentamos en el día a día los colimenses, en especial los más vulnerables, a quienes  se les  violentan sus  Derechos Humanos sistemáticamente. El  Ombudsman debe hacer que prevalezcan los Derechos  más fundamentales de los colimenses: la vida, la libertad,  la igualdad, la dignidad.

Nunca como hoy nos sentimos amenazados por los crímenes violentos, homicidios, desapariciones forzadas, tortura, actos de xenofobia, homofobia, racismo, etnocentrismo, discriminación, o de la vulneración de los derechos económicos y sociales traducidos en la ausencia de garantía de tener  trabajo dignamente remunerado, en condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad, en la garantías a la salud, acceso al agua potable, electricidad, alimento, vivienda digna, seguridad social, educación, un medio ambiente equilibrado, a la pluriculturalidad  y respeto a la autonomía de los pueblos originarios, a los valores culturales entre otros  derechos inalienables e inherentes a  la condición humana. Por ello el Congreso del Estado debe nombrar no solo un profesional de la abogacía y conocedor del marco jurídico local, federal e internacional de los Derechos Humanos.

El Ombudsman debe acreditar  tener un claro compromiso con la trasparencia, la rendición de cuentas, contra la impunidad, la negligencia y las conductas indebidas de los funcionarios públicos. Debe cumplir  a cabalidad con los principios de Autonomía, Legitimidad, Profesionalismo, Honradez, Solidez Moral, Compromiso Social y además, debe estar vinculado con las organizaciones sociales del Estado y con  conocimiento de su agenda.

Su designación debe estar legitimada con la Consulta Pública a la Ciudadanía. Debe demostrar cercanía con las Instituciones Académicas, absoluta distancia y  autonomía del poder público y de partidos, así como lejanía a la milicia. Debe tener el arrojo, convencimiento e interés de estar bien con las víctimas antes que con el poder, debe generarles a ellas (las víctimas), tal confianza que le permita fungir de mediador por excelencia en los conflictos sociales (huelgas, manifestaciones, etc..), debe comprometerse con el resarcimiento del daño, con la verdad, la reconciliación  y la paz, y además debe contar con una solidez moral  que le de peso y autoridad a sus  recomendaciones pues  sus efectos y consecuencia recordemos que son desvinculantes y su eficacia deviene en proporción directa al impacto mediático que deriva precisamente de la autoridad moral de sus sentencias, se trata pues de que los poderes públicos y en su caso privados,  tiemblen ante el peso político de sus dichos.

En suma, como lo expresaran las organizaciones civiles en el proceso de designación del Presidente CNDH: “Más que elegir al ombudsman, tendrían los legisladores que buscarlo, buscar a personas sabios, virtuosos en nuestra sociedad que tuvieran la autoridad moral para desempeñar esa difícil función, ése sería el ideal, al que le rogarán que fuera ombudsman, y no alguien que estuviese rogando serlo”.

Entonces la pregunta es, ¿Estamos en el camino correcto de la designación del próximo Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos?  ¿Se ha dialogado con suficiencia con las organizaciones sociales? ¿Se ha hecho la consulta pública que señala  el artículo 102 constitucional? ¿Existe la debida exhaustividad, auscultación y acreditamiento de mérito académico y de conocimiento en el proceso de selección? Yo opino que no.

Vienen a mi mente perfiles como el de Guadalupe Morfin Otero, Emilio Álvarez Icaza, Luis González Plasencia, por señalar a destacados defensores de los Derechos Humanos en su calidad de Ombudsman,  todos ellos provenientes del seno de las organizaciones civiles y con un alto perfil académico.

No demerito en lo absoluto a los postulantes colimenses, cuyo mérito de muchos es solo el litigio particular. En cambio, sí quiero destacar que desearía, como muchos ciudadanos, eliminar el sospechosismo de que por tradición colimense se busque ungir un ombudsman que sostenga el establishment en la defensa de los Derechos Humanos.