El SAT, obligado a entregar información a ciudadanos sobre el manejo del ISR de la Universidad de Colima

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Los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, basados en el proyecto presentado por la Comisionada ponente María Patricia Kurczyn Villalobos, resolvieron por unanimidad a favor del Dr. Leonardo Cesar Gutiérrez Chávez, su recurso de revisión (RDA 2895/15) para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le entregue la información sobre el manejo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que realizó la Universidad de Colima a sus trabajadores y que debió entregar en tiempo y forma al SAT de 2010 al 2015.

El Dr. Gutiérrez Chávez presentó su solicitud de información al SAT a través del sistema INFOMEX el 16 de abril de 2015 obteniendo una respuesta negativa por parte del SAT el 14 de mayo de 2015. El SAT argumentó que con fundamento en los artículos 44 y 45 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información solicitada no podía ser proporcionada debido a que era reservada por 12 (doce) años.

Sin embargo, bajo el recurso de revisión (RDA 2895/15) y con el proyecto presentado por la Comisionada ponente Kurczyn Villalobos, se determinó que la Universidad de Colima, tal como lo señalo el SAT en su resolución inicial, al ser un organismo descentralizado, es un organismo público, considerado como persona moral para efectos fiscales hacia su régimen interior, por lo que de acuerdo a la legislación aplicable, los organismos descentralizados, al ser personas morales constituidas bajo las leyes mexicanas son contribuyentes, en particular, bajo el Articulo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “ Los recursos económicos de los que disponga la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

Así, como se estableció en el proyecto de la Comisionada ponente, la Federación, los Estados, los municipios, el Distrito Federal y los organismos descentralizados, tienen el deber de transparentar la información relativa a la administración de recursos económicos, esto es, sus activos y pasivos. En el proyecto también se resaltó: “…si bien los activos y pasivos económicos relativos de los particulares es información clasificada, que se encuentra resguardada por el secreto fiscal, ello no implica que la información relativa a los activos y pasivos de las personas morales de derecho público se encuentren amparados bajo la obligación de secrecía que importa el secreto fiscal a las autoridades fiscalizadoras”.

Bajo estos y otros argumentos establecidos por la Comisionada ponente, se tuvo a bien revocar la respuesta emitida por el SAT al Dr. Leonardo Gutiérrez Chávez donde se le manifestaba que el manejo, administración, retención y entrega del ISR de los trabajadores universitarios por parte de la Universidad de Colima al SAT era de carácter reservado hasta por doce años.

Y se resolvió el 01 de julio de 2015 en seis apartados que se resumen a continuación:

Primero: Revocar la respuesta emitida por el SAT…

Segundo: Instruir al SAT para que, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado…fecha de notificación 03 de agosto de 2015.

Tercero: Notificar la presente resolución al Dr. Leonardo Gutiérrez Chávez…

Cuarto: Instruir a la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal, verifique que el SAT cumpla con la presente resolución….

Quinto: Hacer del conocimiento del Dr. Gutiérrez Chávez su derecho de impugnar si la respuesta del SAT no es de su satisfacción…

Sexto: Que el Dr. Gutiérrez Chávez pueda informar de su impugnación a través del portal: vigilancia@ifai.org.mx

Con esta importante resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, todos los ciudadanos y, en particular, los trabajadores universitarios de Colima, tenemos el derecho de solicitar y obtener la información completa que guarda el manejo y administración de los recursos federales que recibe la Universidad de Colima.

Sin duda, un gran logró del Dr. Gutiérrez Chávez al obtener esta resolución a su favor, pues nos ha dado más argumentos legales a todos los universitarios para continuar exigiendo la transparencia del Fondo Social de Apoyo al Pensionado (FOSAP) y conocer también, entre otras cosas, que está haciendo la Universidad de Colima con el descuento quincenal bajo el concepto APPS.

Lo anterior nos deja en claro, que el argumento del Rector de la Universidad de Colima y de su dependencia local de Enlace de Transparencia para negar este tipo de información a los universitarios bajo el argumento de la autonomía universitaria, carece completamente de sustento legal constitucional.

Y abre hoy más que nunca la urgencia para que a través del nuevo Congreso del estado de Colima, se trabaje para renovar la ley orgánica de la universidad de Colima para adecuarla a los lineamientos nacionales vigentes de

transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos. Además, que contenga una normatividad clara y democrática para la elección del Rector, órganos de gobierno, consejo universitario, funcionarios, administradores y académicos.