Los logros de la comunidad LGBTTTI+

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El pasado 28 de junio tuvo conmemoración al Día Internacional del Orgullo LGBTTTI+, esta celebración de orgullo no solamente consiste en una serie de eventos que los distintos colectivos realizan públicamente para luchar por la igualdad y la dignidad de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero, travesti, intersexual y la inclusión de todos las orientaciones de género, sino también, conlleva el reconocimiento de la transición de la sociedad y las leyes para la protección de los derechos de todas las personas sin importar su orientación.

La lucha por la igualdad y la dignidad es constante, sin embargo, en nuestro país ha habido una serie de cambios estructurales tanto en las instituciones, como en la misma raíz social para el reconocimiento de estos derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al margen del reconocimiento de los derechos humanos, ha roto paradigmas en la justicia, marcando pautas para la declaración de la libertad, la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Ha diez años de la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, la Suprema Corte ha definido tanto su constitucionalidad, como el reconocimiento pleno de que todo acto del estado civil que se lleve a cabo cumpliendo con las formalidades contenidas en la ley de una entidad, será válido en las demás, aún y cuando no guarde correspondencia con su propia legislación; por lo que, el matrimonio igualitario es válido en todas las entidades, aún y cuando no esté aprobado en algunas de ellas.

 

Derivado de este logro de la comunidad LGBTTTI+, se ha conseguido también que ante el Sistema de Seguridad Social debe considerarse «derechohabiente» a la esposa o esposo del trabajador o trabajadora, aun cuando se trate de matrimonio entre personas del mismo sexo.

En el año 2016, se emitió la Jurisprudencia P./J. 8/2016 (10a.), señalando que es fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del menor y que la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia.

Por lo que, no puede atenderse, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual, puesto que, cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes; en ese sentido, es insostenible la interpretación de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados.

Otro logró relevante es a la identidad de género de las personas, ya que, el criterio emanado por el Poder Judicial, resuelve que cuando la persona manifiesta, bajo protesta de decir verdad en un juicio, ser una persona trans, y esa afirmación además se encuentra robustecida con indicios que demuestren tal aspecto, ello es suficiente para tener por acreditado su dicho pues, existe una clara imposibilidad de exigir a las personas que prueben, por algún medio la manera en que se conciben a sí mismas y la vivencia interna de su género, puesto que exigir lo comprueben sería una discriminación.

La lucha constante de la comunidad LGBTTTI+ ha conseguido romper paradigmas, alcanzando ya en diversos ámbitos la protección máxima de los derechos humanos ante las instituciones del Estado y la sociedad, sin embargo, quedan pendientes diversas vertientes por conquistar, ya que, en México se enfrentan ante una cultura arraigada de discriminación, la cual afecta a todos.

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Abogada. Me he desempeñado como servidora pública en la administración pública federal y estatal, actualmente laboro en la Secretaría de Economía. Cuento con un videoblog para incentivar la cultura legal en la sociedad mexicana. He participado en diversos proyectos sociales, actualmente en Salvando Vidas Colima como prevención al suicidio.