Presenta Nacho a última hora Ley que crea Fiscalía autónoma

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En el último día del plazo para hacerlo, el Gobernador Ignacio Peralta Sánchez entregó al Congreso del Estado su propuesta de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que reemplaza a la Procuraduría General de Justicia.

El 7 de noviembre de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto que reformó la Constitución de Colima que estableció un año para que el titular del Ejecutivo enviara al Legislativo su iniciativa de Ley Orgánica de la nueva institución.

A través de un boletín de prensa, el Gobierno de Colima informó que ayer Peralta Sánchez envió la iniciativa al Congreso del Estado.

La propuesta del mandatario contempla otorgar a la Fiscalía General autonomía de gestión «con la finalidad de contar con una institución ajena a grupos de intereses particulares o políticas», además le dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración.

También crea dos fiscalías especializadas: una en combate a la corrupción y otra para casos de género y trata de personas.

Se propone una estructura orgánica similar a la de la Procuraduría con ciertas precisiones an algunas áreas. Asimismo, contará con la capacidad de decidir sobre la administración de sus recursos humanos y materiales, pudiendo determinar su estructura administrativa, proponer los niveles remunerativos para su personal y adquirir bienes y servicios.

También se establece que el Fiscal General es el titular y jefe del Ministerio Público, y se especifican sus facultades y atribuciones.

Según el decreto publicado el año pasado, el Gobernador por única vez podrá designar directamente al Fiscal General, debiendo ejercer esta facultad en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la nueva Ley.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado deberá ser aprobada por la mayoría de diputados del Congreso del Estado.

El Fiscal durará seis años en su cargo y podrá ser reelecto. Los posteriores designaciones deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Congreso con base en la propuesta del Gobernador.