Senado desaparece Juntas de Conciliación y Arbitraje

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banner donaEl Senado de la República aprobó con 98 votos a favor  el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución, en materia de justicia laboral para desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje y regular los llamados contratos de protección.

El dictamen fue elaborado por  las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia, Trabajo y Estudios Legislativos tras la presentación por parte del Ejecutivo de una iniciativa de justicia laboral.

La reforma consiste en transferir a los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades los asuntos contenciosos que hoy se presentan en las juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje ante la aparición de conflictos en las relaciones laborales de los trabajadores y los patrones.

Aunado a ello, crea un organismo federal descentralizado de conciliación, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Dicho organismo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.

“Se determinó: preservar las referencia de los laudos, como se conoce en las resoluciones de las juntas y de los procedimientos arbitrales en el artículo 107 constitucional; establecer una referencia genérica en distintos apartados de la reforma a los tribunales laborales, sin distinguir su tipo.

Asimismo mantener la fracción XXI del apartado A del 123 constitucional que establece derechos de los trabajadores frente al patrón en términos de la indemnización y demás responsabilidades que resulten del conflicto con el señalamiento de que en todo caso si el asunto ha sido resuelto judicialmente estará obligado a cumplir con la sentencia”, señaló el senador Enrique Burgos García.

También quedó asentado que cuando una organización sindical busque obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores y establecer la condición de la cosa juzgada para los convenios laborales derivados de la instancia de conciliación para su cumplimiento y ejecución.

Además, incorporar la expresión personal, libre y secreta de los trabajadores para el caso de solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo y reflejar en el texto constitucional la participación de trabajadores para agruparse en federaciones, confederaciones y de acuerdo a los estatutos de cada organización.

(Con información de Proceso y Aristegui Noticias)