Otro amparo de la SCJN contra enlaces conyugales

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1998

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un colimense más contra los enlaces conyugales aprobados en julio 2013 por diputados del PRI, PAN, Nueva Alianza y PVEM en el Congreso del Estado.

Al resolver el amparo en revisión 823/2014, la Corte confirmó que la figura de enlace conyugal creada para la unión civil entre personas del mismo sexo efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación del quejoso, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución.

En este sentido, la Primera Sala reafirmó que no existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual.

Asimismo, este amparo vincula a todas las autoridades del Estado de Colima a tomar en consideración la inconstitucionalidad de la figura, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar al quejoso beneficios o establecer cargas relacionadas con la regulación del matrimonio.

El 18 de marzo pasado, la Primera Sala amparó a dos personas de Colima quienes promovieron el recurso. Los ministros determinaron que los diputados de Colima hicieron “una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica pero, por razones de discriminación con base en una categoría sospechosa, se distinguen”.

Hace unos días, la Primera Sala ordenó publicar en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia 43/2015 que declara inconstitucionales los códigos civiles de todas las entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer y/o con fines de procreación. A partir de su publicación, esta jurisprudencia será de observancia obligatoria para todas y todos los impartidores de justicia en el país.