Gancho al hígado a la JLCA y de paso a la UdeC

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Bajo un contexto de aparente “normalidad” y férreo control institucional universitario a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos encabezada por Juan José Guerrero Rolon a base de ceses laborales, recortes de horas de trabajo y veladas amenazas económicas intimidantes sobre todo con respecto a aquellos trabajadores que participaron directamente en la lucha por la transparencia del FOSAP y el respeto al contrato colectivo (2013-2015), el pasado 16 de abril de 2015, una instancia federal emitió judicialmente una primera y definitiva resolución laboral contraria a la que en 2014 asumió la JFCA de Colima para favorecer los intereses de la patronal Universidad de Colima.

Y es que, ante el reclamo y queja presentada con fecha 28 de marzo de 2014 por Cesar Leonardo Gutiérrez Chávez en calidad de Secretario General del SUTUC legal y legítimo ante la decisión fack track de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Colima (JLCA) de otorgar la toma de nota a Zamorano Manríquez, era sólo cuestión de forma procedimental y tiempo para evidenciar que el máximo órgano de impartir justicia laboral en el Estado de Colima no funge realmente como arbitro imparcial como ordena el marco y normativa constitucional en materia laboral vigente.

Así: este 16 de abril de 2015 en una primera instancia el Juzgado Primero de Distrito (JPD) en el Estado de Colima como órgano judicial jerárquico superior a la propia JLCA haciendo presente juicio de garantías, le reclama a esta última “la omisión en conceder respuesta y trámite” a la queja legalmente presentada en tiempo y forma por Gutiérrez Chávez el 26 de marzo de 2014, a la vez de “el acuerdo emitido para poner en posesión de las instalaciones y domicilio del SUTUC…en el que reconoce como nuevo Secretario General del SUTUC” a Zamorano Manríquez , lo anterior “sin mediar sentencia definitiva y firme emitida en un juicio en el que haya sido previamente oído y vencido, que ordene al suscrito quejoso (Gutierrez Chávez) dejar de poseer las oficinas e instalaciones como secretario General del SUTUC como tal según la toma de nota de fecha 11 de febrero de 2013, y con motivo de que la toma de nota de fecha 21 de marzo 2014 (Zamorano Manríquez), “no establece dejar sin efecto la toma de nota de fecha 11 de febrero de 2013”.

Legalmente esta sentencia de fecha 16 de abril del año en curso emitida por el JPD dirigida al presidente de la JLCA Lic. Oscar Francisco Hernández Santos empleado de confianza del gobernador del estado de Colima Anguiano Moreno y a la vez defensor del interés de la patronal Universidad de Colima, no sólo revoca la referida resolución de fecha 21 de marzo 2014 que otorgó la toma de nota e instalaciones del SUTUC a Zamorano Manríquez, sino también ordena la reposición del procedimiento para el efecto de que se diera vista al quejoso Gutierrez Chávez, lo cual, en otros términos dicho éste último sigue siendo el Secretario General del SUTUC legal y legítimamente.

En términos judicialmente procedimentales el JPD considera son fundados los conceptos de violación por parte de la JLCA de Colima mediante el acuerdo emitido el 26 de marzo de 2014, dado que carece de fundamentación y motivación, por lo cual resulta contundente señalar que la JLCA presidida por el susodicho Hernández Santos incurrió en “una violación formal de garantías”, incurriéndose en ella cuando no hay correlación entre fundamentación y motivación (pág. 22).

Al concederle el amparo a Gutierrez Chávez el Juez Primero de Distrito por existir violación de carácter formal a cargo del presidente de la JLCA Hernández Santos, el efecto de la sentencia que ampara por omisión de esas formalidades, es la emisión de una resolución nueva que purgue tales vicios, además de señalar que los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación de la resolución reclamada son los de constreñir a la autoridad responsable a dejarla sin efectos y emitir una nueva subsanando la irregularidad cometida (pá.23).

En conclusión: el artículo 79 de la Ley de Amparo, faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito “para corregir los errores que advierten en la cita de los preceptos constitucionales”, por lo cual puede desprenderse que:

a). Que la resolución emitida el 26 de marzo de 2014 por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Colima encabezada por el Lic. Oscar Francisco Hernández Santos, desconociendo a Gutierrez Chávez como Secretario General del SUTUC y a la vez otorgando la toma de nota a Zamorano Manríquez como nuevo Secretario General del SUTUC y entregarle las instalaciones del SUTUC, careció de fundamentación y motivación, y por lo tanto, inobservancia a lo establecido constitucionalmente por no respetarse la garantía de audiencia de Gutierrez Chávez;

b). Y por lo tanto el Sr. Zamorano Manríquez resulta ser desde el 21 de marzo de 2014 y hasta la fecha un Secretario General del SUTUC espurio.