Nico y Fede votaron bajo conflicto de interés

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A través de una denuncia ciudadana enviada a Perriodismo, se expuso que la semana pasada los diputados Federico Rangel Lozano (PRI) y Nicolás Contrerás Cortés (independiente) votaron la cuenta pública del ejercicio fiscal 2015 del Ayuntamiento de Colima donde fungieron como alcalde y regidor, respectivamente.

Con esta acción, ambos legisladores violaron el reglamento de Ley Orgánica del Poder Legislativo, lo que les haría acreedores a una responsabilidad administrativa.

A continuación el texto completo:

El día 29 de noviembre del año en curso, el Congreso del Estado, llevó a cabo el procedimiento de revisión y fiscalización de los recursos públicos tal como lo mandata el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Entre los dictámenes que fueron puestos a consideración del pleno se encontraba un dictamen que daba por concluido el procedimiento de fiscalización del Ayuntamiento de Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Sin embargo es preocupante que carente con compromiso y legalidad, los diputados Federico Rangel y Nicolás Contreras, integrantes de la Comisión de Hacienda, votaron a favor del dictamen al interior del seno de la citada Comisión, sin embargo conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley de Orgánica del Poder Legislativo, debieron de abstener de votar dicho dictamen, ya que ambos diputados tenían interés, el primero de ellos al ser Presidente Municipal, ya que solicito licencia para separarse del cargo en marzo del 2015, y el diputado Nicolás Contreras, era regidor, por lo cual al considerar a votar el dictamen al interior de la Comisión debieron de abstenerse de votar el citado dictamen.

Aún peor el diputado Rangel, votó a favor del dictamen en el pleno volviendo a violentar el artículo 70 del reglamento citado.

Artículo 70.- Los Diputados que tengan algún interés personal o que interese de la misma manera a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta, colaterales dentro del cuarto grado y afines, dentro del segundo grado, se abstendrán de participar en el estudio, análisis y dictamen del asunto de que se trate, quien contravenga esta disposición incurrirá en responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo anterior es flagrante la responsabilidad administrativa en que incurrieron los citados diputados, haciéndose merecedores a un juicio político, cuya sanción a esta conducta es la destitución y en su caso inhabilitación del cargo, como lo prevé el art. 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULO 8.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta catorce años.

Además preocupa, que al no ser válido los votos emitidos al interior de la Comisión de Hacienda en el dictamen referido, y también al no existir acuerdo legislativo en el cual se incluya al diputado José Santos, estaríamos hablando que el dictamen solo fue aprobado por 2 integrantes de la Comisión y no por 3 que hacen la mayoría, lo cual podría acontecer en la nulidad del dictamen y por lo tanto la improcedencia de las sanciones propuesta en el mismo.

Artículo 72.- Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros y, en caso de empate, sus Presidentes tendrán voto de calidad. Si alguno de los integrantes de la Comisión no estuviere de acuerdo con la decisión de la mayoría, podrá expresar su voto particular por escrito, debiendo anexarse al dictamen de la mayoría.

Es decir los funcionarios que trabajaron con los ya mencionados diputados RANGEL y CONTRERAS, no serán castigados ¿mucha casualidad?