Las claves de la nueva Ley de Transparencia de Colima

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En el último día del plazo legal, los diputados de Colima aprobaron por unanimidad la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se armoniza con la Ley General en la materia.

Estos son algunos de los cambios aprobados durante la sesión realizada ayer, a la cual acudieron 24 de los 25 diputados del PAN, PRI, MC, PT, PVEM y Nueva Alianza:

INFOCOL

  • El Pleno del Instituto de Transparencia de Colima estará integrado por tres comisionados (anteriormente denominados consejeros) y durarán en su cargo 6 años (antes eran 7 años) sin posibilidad de reelección.
  • Con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, el Congreso designará los comisionados con base en las propuestas del Gobernador dentro de los diez días hábiles siguientes de haberlas recibido.
  • Los comisionados están obligados a excusarse en un caso concreto cuando exista conflicto de interés.
  • Se crea el Consejo Consultivo del Infocol que estará integrado por tres consejeros designados por el Congreso, cuyo cargo será honorífico y durará seis años.
  • El Infocol tiene la facultad de presentar iniciativas de ley y de interponer acciones de inconstitucionalidad.

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

  • Las solicitudes de información para cualquier sujeto obligado de país se podrá hacer a través de la Plataforma Nacional (www.plataformadetransparencia.org.mx).
  • Las solicitudes deberán ser atendidas en un plazo no mayor a 8 días hábiles aunque podrá prorrogarse por un periodo igual.
  • Los recursos de revisión deberán interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes.
  • Las multas para los sujetos que incumplan la ley será de 150 a 1 mil 500 unidades de medida y actualización (antes eran 100 unidades de salario mínimo).

SUJETOS OBLIGADOS

  • Los notarios, sindicatos y las personas que realicen actos de autoridad o ejerzan recursos públicos ya son sujetos obligados.
  • Los notarios deberán publicar los servicios que ofrecen y su costo, su plantilla laboral, los índices de protocolo y la versión pública de las actas fuera de protocolo.
  • La declaración patrimonial de los servidores será pública sólo si existe el consentimiento del interesado.
  • Los municipios con una población inferior a 70 mil habitantes podrán solicitar al Infocol la divulgación en internet de su información pública.
  • La información pública deberá actualizarse al menos cada tres meses.
  • Serán públicos los listados de servidores con sanciones administrativas, así como los datos relativos a comunicación social y publicidad desglosada por proveedores.
  • Los sujetos obligados deberán publicar las donaciones que hacen, así como la información relacionada a los asignación de contratos y licitaciones.
  • El poder Ejecutivo está obligado a publicar el número, características y frecuencias de quejas sobre uso de la fuerza.
  • El Atlas Estatal de Riesgos, desvinculado por municipio, deberá ser público a través de la Secretaría General de Gobierno.
  • El Poder Legislativo deberá publicar la agenda legislativa, la lista de asistencia y el sentido de voto de cada legislador en las sesiones del Pleno y en las comisiones.
  • El Poder Judicial del Estado deberá publicar las versiones públicas de las sentencias y resoluciones, los procesos mediante los cuales fueron designados los jueces y magistrados.
  • Los ayuntamientos deberán transmitir en vivo las sesiones de Cabildo a través de su página oficial de internet y almacenarlas en la misma.