Discriminatoria para enlaces conyugales, interpretación del delegado del ISSSTE: Martín Flores

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2002

Para el coordinador priista en el Congreso del Estado, Martín Flores Castañeda, los enlaces conyugales no son los discriminatorios pero sí la interpretación que el delegado del ISSSTE, Guillermo Villa Godínez, hizo sobre la legislación del instituto para no reconocer esta figura jurídica.

Luego de que el delegado informara que la institución de salud no afiliará a las parejas del mismo sexo unidas bajo la figura de “enlace conyugal” pero sí aceptará a los matrimonios gay, Flores Castañeda indicó que la ley del ISSSTE es omisa en lo que respecta a las parejas homosexuales pero “la interpretación que está dando el delegado podría ser discriminatoria”.

En ese sentido, invitó a los posibles afectados que interpongan una queja en el propio instituto o un amparo debido a que se les está negando el registro de un beneficiario que es su cónyuge. Asimismo, dijo que enviará un exhorto al delegado para “que se ponga las pilas” y una solicitud al ISSSTE a nivel central para que haga una interpretación correcta de la ley.

El legislador priista explicó que la figura jurídica que aprobaron en julio 2013 considera las relaciones conyugales en dos: los matrimonios para heterosexuales y los enlaces conyugales para homosexuales. Agregó que en ambos casos los contrayentes se llaman cónyuges y no debe negarse el registro en el organismo de salud.

“Y de ser necesario habremos de solicitar se modifique la ley del ISSSTE y del IMSS para que incluyan también las relaciones conyugales, lo cual es factible”, sostuvo.

Por su parte, la alcaldesa de Cuauhtémoc, Indira Vizcaíno Silva, comentó que Cuauhtémoc es el único lugar del estado donde se celebran los matrimonios gay aunque el código civil estatal no lo permita. Celebró que éstos sí sean reconocidos por el ISSSTE pues “la ley es muy claro en lo que a igualdad respecta”.

Recordó que actualmente continúan los amparos en la Suprema Corte para declarar inconstitucionales a los “enlaces conyugales” toda vez que se trata un acto discriminatorio que crea diferentes nombres para los mismos derechos de las parejas.

(Con información de ColimaPM y Diario de Colima)